El artículo revisa de forma pormenoriza la deducibilidad en el Impuesto sobre sociedades por inversiones tanto en investigación y desarrollo como en innovación tecnológica, para lo que previamente deslinda adecuadamente ambos conceptos Tras deslindar conceptualmente las actividades de investigación y desarrollo y las de innovación tecnológica, cuyas diferencias no siempre resultan inmediatas, el artículo recoge los desembolsos que pueden computarse como gasto fiscal tanto en unas como en otras, así como los requisitos que deben reunir los mismos.
Se recogen aspectos relevantes como el tratamiento de las actividades de ambos tipos encargadas a terceros, las realizadas en el extranjero y el cómputo de las subvenciones, para centrarse con posterioridad en las deducciones fiscales que pueden conseguirse por I+D+I en el Impuesto de sociedades.
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