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Responsabilidad patrimonial por daño ambiental: propuestas de reforma legal

  • Autores: Ángel Manuel Moreno Molina
  • Localización: Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 66, 2005
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La protección del medio ambiente cristaliza en el mundo del Derecho en un conjunto de técnicas y figuras tanto de carácter preventivo como represivo-retributivo. Destaca con fuerza especial el instrumentario destinado a restablecer y restituir el equilibrio ecológico alterado por la mano del hombre, que en la sociedad compleja y tecnificada de nuestros días alcanza una potencialidad destructiva sin precedentes. El nudo gordiano de ese sistema consiste en hacer recaer sobre los hombros del agresor o contaminador las consecuencias de su actuación. La existencia de una regulación progresista de la responsabilidad por daños al medio ambiente es, pues, una pieza esencial de cualquier ordenamiento protector del entorno, y se proyecta tanto al plano privado-civil, como en el administrativo y penal. En España, el régimen legal de la responsabilidad patrimonial por daños ambientales se encuentra en una situación insatisfactoria. Tradicionalmente, se ha desarrollado en el marco de la legislación civil, hasta el punto de que se la designa habitualmente como "responsabilidad civil por daños al medio ambiente". Sin embargo, este régimen no puede satisfacer plenamente las exigencias modernas de la protección ambiental, dado el carácter difuso o dominial de los valores y bienes tutelados, la etiología y escala habitual de los daños ambientales, así como el régimen procesal que inspira la legislación civil. Es, por lo tanto, necesario desplazar el centro de gravedad de nuestro régimen legal de la responsabilidad por daños al medio ambiente, pasando a caracterizarla como una responsabilidad patrimonial, desvinculada de lo civil, regulada por el derecho público, y activada y gestionada por la Administración pública, garante social de la protección ambiental. Nuestro ordenamiento ya contempla, en ciertos casos, la posibilidad de que la Administración exija a los infractores que lesionen el medio ambiente la obligación de restituir los daños que se infieran a elementos concretos del entorno, que no son susceptibles de apropiación privada debido a su carácter dominial (aguas, costas, etc.), o incluso de que persiga a aquellos que simplemente alteren el equilibrio ecológico considerado in abstracto.


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