De la lectura de los Establecimientos Temporales de la Orden de Santia- go destacamos la elevada sensibilidad de sus legisladores por la conservación del medio natural, así como su sabiduría e intuición, pues en ausencia de me- dios adecuados supieron legislar más allá de los conocimientos que poseían, ordenando el territorio de acuer do con sus características naturales y explo- tando cada predio en función de las necesidades de sus vasallos, sin necesidad de esquilmarlos.
Este mismo sentido ecológico fue recogido y aplicado en la redacción de las Ordenanzas Municipales de cada uno de los concejos santiaguistas, siguiendo lo prevenido en el Título LV de dichos Establecimientos ( Cómo los Concejos pueden hazer Ordenanzas ), disposición tomada en tiempos del maestre e infan- te Don Enrique (primera mitad del XV), que además consideraba la convenien- cia de introducir variaciones puntuales para afrontar situaciones coyuntura- les, como por ejemplo el incremento de penas para acomodarse a la potencial inflación
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