En este artículo se pretende, explicar y valorar las nuevas disposiciones de empleo del Tratado de Amsterdam y su aplicación. En gran medida, la actuación comunitaria en materia de empleo se concreta, a partir de Amsterdam, en la nueva «estrategia coordinada de empleo» del artículo 25 y, sobre todo, en la aplicación del artículo 28, que constituye el llamado «proceso de Luxemburgo», con la elaboración, por primera vez en la historia comunitaria, de orientaciones y recomendaciones de empleo para los quince Estados miembros. Respecto a estos objetivos y reformas, España no es un mero espectador, puesto que la práctica totalidad de sus propuestas se reflejan en las conclusiones de Lisboa, y en su Programa de Estabilidad se ha comprometido a crear, hasta finales de 2003, más del 20 por 100 del total de empleo previsto para toda la Unión.
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