El artículo trata del papel que desempeña la configuración (reducción y distribución) del tiempo de trabajo en los convenios colectivos de los Estados miembros de la Comunidad. Sin pretender entrar en todos los detalles, se abordan tres campos de problemas:
- El plano en el que se acuerdan disposiciones relativas al tiempo de trabajo.
- Los resultados más importantes que se han alcanzado en cada uno de los Estados miembros en que desempeña cierto papel la configuración del tiempo de trabajo.
- Dos cuestiones centrales que surgen constantemente en las negociaciones relacionadas con el tiempo de trabajo: la igualdad de los salarios y la flexibilidad del tiempo de trabajo.
En relación con todo ello se exponen algunas ideas relativas a la eventual configuración del tiempo de trabajo en los convenios colectivos en los próximos años, ya sea directamente a escala comunitaria, ya sea de forma descentralizada. Se considera probable el acuerdo sobre determinados datos básicos a escala de la CE, si bien la configuración material del tiempo de trabajo se producirá cada vez más in situ, incluso en relación con otros elementos de la negociación colectiva.
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