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Función y lugar de la Seguridad Social en la Comunidad

  • Autores: Richard Draperie
  • Localización: Economía y sociología del trabajo, ISSN 0214-6029, Nº 4-5, 1989 (Ejemplar dedicado a: La política social comunitaria), págs. 189-201
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este articulo, el autor aborda el lugar y la función de la Seguridad Social en el mercado único previsto para 1993. A tal fin, examina los acontecimientos de los treinta años transcurridos desde la firma del Tratado de Roma, examen en el que se hace hincapié, en materia de Seguridad Social, en la coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social en beneficio de los trabajadores migrantes, en aras de la libre circulación de las personas, y en la armonización de dichos sistemas, en aras de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.

      Se comprueba claramente que la coordinación, aunque limitada a los regímenes legales básicos, ha alcanzado sus objetivos, aunque hayan surgido numerosas dificultades de aplicación e interpretación a lo largo de este período. En cambio, el objetivo de armonización no se ha cumplido. Las razones son numerosas: jurídicas, semánticas (debido a la propia ambigüedad del término y a la insuficiencia de los instrumentos elegidos), económicas (grado de desarrollo de países muy diferentes e inexistencia de una solidaridad comunitaria en este ámbito), políticas e ideológicas (sistemas con filosofías diferentes).

      El autor se pregunta a continuación sobre la situación resultante de la realización del mercado único para los sistemas de Seguridad Social. Tomando como hipótesis más probable la de una "nueva migración", correspondiente principalmente a directivos de las empresas, ingenieros, investigadores y estudiantes, se inclina por ampliar la coordinación a los regímenes complementarios, a los estatutos sociales de la función pública en los sectores que corresponda (transportes, enseñanza, salud), a los titulados universitarios y a los estudiantes. Presenta algunas propuestas para la coordinación de los regímenes complementarios.

      En cambio, se aparta claramente de la vía de la armonización de los sistemas, la cual se sustituye por una aproximación progresiva, mediante una coordinación de las políticas de protección social, que permita -junto con la convergencia de las políticas económicas y con ella- la realización del objetivo de cohesión económica y social. Se exponen algunas sugerencias tanto en el ámbito de la asistencia sanitaria como en el del desempleo y la lucha contra la pobreza (renta mínima).

      Por último, se hace hincapié en un fenómeno que, aunque ajeno y externo a la realización del mercado único, tendrá una influencia creciente sobre la economía europea y sobre la evolución social: el envejecimiento de la población europea.


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