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La protección de la invalidez y de las minusvalías por contingencias y por accidentes de trabajo o enfermedad profesional

  • Autores: María Teresa Quilez Felez
  • Localización: Economía y sociología del trabajo, ISSN 0214-6029, Nº 3, 1989 (Ejemplar dedicado a: La protección social), págs. 46-56
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este artículo se pretende hacer una descripción general de las distintas formas de protección social de la invalidez y de las minusvalías en los países de las Comunidades Europeas así como de los importes gastados en esta protección, con particular referencia a España.

      La protección frente a la invalidez comienza en España con la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900. Al margen de este riesgo, la invalidez fue ya protegida, aunque con carácter muy limitado, por la Ley del Subsidio de Vejez de 1939. Sólo con la aparición de las Mutualidades Laborales en los años cuarenta se alcanza una protección suficientemente amplia. El alcance actual de la protección se expone sintéticamente, tanto en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social como en el de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, y así en materia de asistencia sanitaria y recuperación como en materia de prestación en dinero.

      La comparación internacional de la regulación de la acción protectora se centra, sobre todo, en la determinación de las cuantías de las pensiones en los distintos países de las CE.

      Una parte importante del artículo va dedicada al estudio de los gastos de protección de la invalidez y de las minusvalías en España y a su comparación con el de los demás países de las CE. En lo que respecta a España, se hace particular referencia a los esfuerzos realizados en los últimos años para contener el gasto, evitando en lo posible ciertos abusos que se venían produciendo por las mejores condiciones que representaban las pensiones de invalidez absoluta sobre las de jubilación. La comparación internacional muestra que España dedica a la protección de estas situaciones porcentajes del gasto de protección social muy similares a los de otros países, si bien la participación de esta gasto en el PIB es bastante inferior a la del promedio de los países de las CE (2,07 por 100 del PIB, frente a un promedio del 3,55 por 100).

      En unas consideraciones finales, la autora informa, entra otras cosas, de la previsión de lo que representará el gasto en las funcionas de "invalidez-incapacidad" y "accidente de trabajo, enfermedad profesional" para 1990 en España y en las CE.


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