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Colofón. Obligación de informar a todo detenido extranjero de su derecho a la protección consular, según el Derecho internacional

  • Autores: José Luis Vallarta Marrón
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 55, Nº. 243, 2005, págs. 279-285
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • COLOFÓN OBLIGACIÓN DE INFORMAR A TODO DETENIDO EXTRANJERO DE SU DERECHO A LA PROTECCIÓN CONSULAR, SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL.

      José Luis VALLARTA MARRÓN * El presente colofón[1] fue escrito después de pronunciada la sentencia en el caso que nos ocupa y, dado que el tiempo de la impresión de la Revista de la Facultad de Derecho no permitió la adición al artículo escrito antes del fallo, el autor del presente trabajo decidió complementarlo en este número.

      La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la parte resolutiva de la sentencia de 61 páginas decidió en cuanto al fondo[2]:

      (1) ¿ (2) ¿ (3) ¿ (4) Considera que, al no informar, sin dilación después de su detención, a los 51 nacionales mexicanos mencionados en el párrafo 106 (1) supra [3] de sus derechos según el artículo 36, párrafo 1 (b)[4] , de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, Estados Unidos de América violó las obligaciones incorporadas en ese sub-párrafo [b];

      (5) Considera que, al abstenerse de notificar a la oficina consular mexicana competente sin retraso alguno de la detención de los 49 nacionales mexicanos mencionados en el párrafo 106 (2) supra y por tanto al privar a los Estados Unidos Mexicanos del derecho de dar, en tiempo oportuno, la asistencia prevista en la Convención de Viena a las personas de que se trata, Estados Unidos de América violó las obligaciones incorporadas en el artículo 36, párrafo 1 (b);

      * Profesor de Derecho Internacional Público. Ex embajador de México (jubilado) [1] Colofón puede significar ¿remate final de un proceso¿; parece adecuado el vocablo, si bien esperamos que la sentencia de la CIJ no sea ¿el remate final¿ sino que lo sean las revisiones que EUA está obligado a hacer, so pena de incurrir en responsabilidad por violación de una obligación internacional vinculante según el Derecho Internacional Público. Véase Diccionario Esencial de la Real Academia Española, Espasa, Madrid, 1977, p. 277.

      [2] Los párrafos resolutivos (1) a (3) de la sentencia se refieren a cuestiones procesales y de competencia, todas ellas ganadas por México.

      [3] En el párrafo 106 de la sentencia, la CIJ dividió en cuatro sub-párrafos, las distintas situaciones de los diversos procesados, pues las violaciones por EUA tuvieron variantes en cuanto a las diferentes obligaciones incorporadas en el artículo 36 de la Convención de Viena y también respecto las diferentes víctimas de esas violaciones; el tenor de cada párrafo resolutivo de la sentencia indica a qué obligación se refiere.

      [4] La disposición violada impone la obligación de informar al detenido extranjero, sin dilación, de su derecho a la protección consular.


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