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Controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad

  • Autores: José Manuel Lastra Lastra
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 54, Nº. 242, 2004, págs. 349-352
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, México, Ángel Editor, 2002, p. 476.

      BALTAZAR ROBLES, Germán Eduardo El doctor Baltazar Robles es oriundo del estado de Oaxaca, en donde cursó sus estudios de Licenciatura y con posterioridad fue un discípulo distinguido de la ilustre Universidad ¿Benito Juárez¿ Autónoma de Oaxaca, en donde culminó exitosamente sus estudios de posgrado y obtuvo el grado de Doctor en Derecho. Ha sido miembro de la Judicatura en el puesto de secretario de un juzgado de Distrito; Juez Primero de Distrito, en Guanajuato, y actualmente desempeña esta gran responsabilidad como Juez Séptimo, en la misma entidad federativa. Su experiencia profesional y la práctica cotidiana de la función judicial, lo indujeron a profundizar en los temas: El recurso de queja y con posterioridad, en controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, que ahora da a la estampa bajo los auspicios de Ángel Editor.

      Esta obra constituye un estudio procesal de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 constitucional. El autor parte de una premisa fundamental: tanto el juicio de amparo como la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, constituyen medios jurisdiccionales de control de la constitucionalidad de la actuación de las autoridades ordinarias.

      En el Capítulo I se ocupa del análisis y revisión de los conceptos jurídicos fundamentales, para reflexionar en qué consisten los medios de control de constitucionalidad, el derecho a ellos y su clasificación. Al hacer referencia a los Medios de Control de la Constitucionalidad, los define como aquellas instituciones y formas de actuación que permiten asegurar, de una forma u otra, que los sujetos de derecho de un sistema jurídico determinado, ajusten su conducta, los principios, límites y disposiciones constitucionales. Pone énfasis en que el objeto de control es, tanto la conducta de los sujetos de derecho, dentro del sistema fundado en la Constitución, como los efectos de esa conducta; así, la idea del control puede abarcar la totalidad del sistema a través de los actos de aplicación del texto constitucional, que se desenvuelven desde las leyes ordinarias y tratados internacionales, hasta las normas individualizadas. Los sujetos de derecho que se rigen por la Constitución, comprenden tanto a los gobernantes como a los gobernados. Por ello surge la necesidad de someter la actuación de los propios Tribunales al mismo principio de control, dado que los seres humanos que desempeñan la acción de juzgar pueden cometer errores o desviar su actuación por diversas causas o motivos. La experiencia ha demostrado que no es suficiente establecer los principios que deben respetar las autoridades, sino que es necesaria la existencia de medios que garanticen ese respeto y que, cuando ocurra una violación a los mismos, sea posible anular o dejar sin efectos el acto o conducta violatorios. Aún cuando la Constitución estableció, de manera inicial, la posibilidad de que existieran controversias entre los estados miembros de la Federación y facultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolverlos, esta facultad no se reglamentó y el máximo tribunal resolvió las cuestiones que se le presentaron, como juicios ordinarios federales; en 1994, se reformó el artículo 105 constitucional y se detalló la procedencia de esta institución, agregándose una nueva figura: las acciones de inconstitucionalidad.


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