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Delitos electorales: "Ambitus", de Roma al derecho positivo mexicano

  • Autores: Sara Bialostosky
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 54, Nº. 242, 2004, págs. 321-332
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • DELITOS ELECTORALES: AMBITUS, DE ROMA AL DERECHO POSITIVO MEXICANO Sara BIALOSTOSKY INTRODUCCIÓN Si bien en la época arcaica el principio de legalidad se agotó con la coertio [1] del magistrado y fue notoria la escasez de normas penales, como bien señala Torrent,[2] es a través de las quaestiones [3] (cortes criminales donde se instruyen los delitos específicos, establecidas por la Lex Calpurnia en 149 a.C.) y Leyes, Senadoconsultos y Constituciones Imperiales, que el principio de legalidad se va afirmando, junto con la coertio dan contenido al Derecho penal romano.

      En el presente artículo nos referiremos a uno de los aspectos medulares de la Constitución republicana: a la electividad de los magistratus [4] (magistrados) en general y, en especial, a los delitos en que incurrían los candidatos durante la campaña, es decir, al Ambitus en el aspecto sustantivo como en el procesal. Analizaremos en orden de prelación aquellas leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones imperiales que tuvieron como objeto reglamentar las campañas electorales, la tipificación los delitos electorales y la evolución del sistema procesal.

      Si bien Ambitus literalmente significa el proceso para lograr algo; su connotación jurídica originalmente sólo comprendió la visita que hacía el candidatus [5] a los electores con el propósito de conseguir votos, este era por lo tanto un concepto genérico, lo que nosotros llamaríamos hoy día, campaña electoral; posteriormente dicho vocablo implicó las actividades injustas o ilegales para conseguir dichos votos, mismas que fueron prohibidas y penalizadas, constituyendo el delito de Ambitus.

      [1] Coertio: facultad discrecional del magistrado para imponer penas.Lex Alternea Tarpeia (454 a.C ?), Lex Menenia Sexta (452 a.C.) y Lex Iulia Papiria (30 a.C.) [2] TORRENT, Armando. Derecho Publico Romano y Sistema de Fuentes. Edisofer, Zaragoza, 2002. p. 277.

      [3] Ver:. Realenzyklopädie der klassischen Altertumswissenschaft Edición Paully Wissova, Kroll, Mittelhaus, and Ziegler (RE) Berger 12, 23338. Kübler RE 14, 406 Lengle ZSS 53 (1933) p. 275 Mommsen Derecho Penal Romano. Edit. Themis 1991 p.534.

      [4] Ver : Branssloff, RE 4, 1697. Steinwenter, RE 12-921.

      [5] Candidatus: Aspirantes a magistrados. Los que competían a dichos cargos debían aparecer en público durante el período electoral cubiertos de togas blancas, toga cándida, de ahí el nombre de candidatus, rodeados de amigos y esclavos para conseguir el apoyo de los votantes. Ver: Kubitscher RE 3, 1469.


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