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La procedencia del control constitucional y la aplicabilidad de las normas generales

  • Autores: Rubén A. Sánchez Gil
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 54, Nº. 242, 2004, págs. 199-228
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • LA PROCEDENCIA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Y LA APLICABILIDAD DE LAS NORMAS GENERALES Rubén A. SÁNCHEZ GIL* Dedico cordialmente este trabajo a todos mis alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM SUMARIO: I. Introducción. II. La regularidad constitucional de las normas generales. III. El control constitucional de normas generales en México. IV. Normas auto y heteroaplicativas. 1. Importancia práctica de esta clasificación. 2. Evolución histórica. 3. Normas autoaplicativas. 4. Normas heteroaplicativas. V. La opinión actual de la Suprema Corte. 1. La individualización de los efectos de las normas generales. 2. El ¿primer acto de aplicación¿ de las normas generales. VI Conclusiones. VII. Fuentes.

      I. INTRODUCCIÓN Sin duda el control de la constitucionalidad de normas generales es uno de los tópicos más interesantes, y quizá el más relevante, del Derecho Procesal Constitucional; no en balde Kelsen expresó que ¿Garantías de la Constitución significa, entonces, garantías de la regularidad de las normas inmediatamente subordinadas a la Constitución; es decir, esencialmente garantías de la constitucionalidad de las leyes¿.[1] La natural complejidad de los procesos de control constitucional, que ya tienen aún en casos relativamente sencillos, comunes y corrientes, que implican sólo un estudio de mera legalidad, se magnifica cuando los actos reclamados son normas con efectos generales y, mucho más aún, cuando éstas provienen de la actividad del legislador. Son muy variados los problemas que el control constitucional de normas generales plantea, por mencionar algunos: la procedencia del control constitucional según la aplicabilidad de dichas normas, la suspensión de sus efectos, el papel político que corresponde al juez constitucional, etcétera; que pueden incluirse en un catálogo más o menos extenso según las particularidades de cada orden jurídico específico.

      Escogimos en esta ocasión el primero de los problemas mencionados: la aplicabilidad de las normas generales y la procedencia de los medios por los que se puede revisar su conformidad con la ley fundamental, por ser uno de los que mayores dificultades técnicas presenta a la hora de su práctica judicial. Por lo menos en México, y debido al principio de instancia de parte agraviada en el juicio de amparo y en la controversia constitucional, la realización de un perjuicio contra los actores de esos procesos, ocasionado por una norma general, determina que tengan derecho a instar la actividad de los tribunales para reclamar la inconstitucionalidad de dicha norma; por este motivo el tema reviste suma importancia, porque ¿simplemente¿ condiciona en nuestro país el derecho a acceder a la justicia constitucional.

      * Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

      [1] KELSEN, Hans, La garantía jurisdiccional de la constitución (La justicia constitucional), trad. de Rolando Tamayo y Salmorán, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Ensayos Jurídicos, núm. 5, 2001, p. 15.


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