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Resumen de Fiscalidad indirecta, no dicriminación y derecho comunitario

Armando Miranda Pérez

  • FISCALIDAD INDIRECTA, NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO COMUNITARIO Armando MIRANDA PÉREZ* SUMARIO: I. Introducción II. La fiscalidad indirecta en el derecho comunitario 1. Libre circulación de mercancías, derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente 2. Ayudas de Estado 3. Los monopolios fiscales III. El artículo 90 del tratado de la comunidad europea 1. La prohibición de discriminación fiscal del Tratado de la Comunidad Europea 1.1. Análisis jurídico del artículo 90 del Tratado de la Comunidad Europea 1.1.1. Sujeto de la obligación 1.1.2. Prohibición de discriminación manifiesta o encubierta 1.1.3. Ámbito de aplicación material: la definición de producto 1.1.4. Ámbito espacial de la prohibición de discriminación fiscal 1.1.5. Contenido de la prohibición de discriminación fiscal 1.1.6. Imposición superior 1.1.7. Definición de similitud 1.1.8. Prohibiciónde proteccionismo fiscal a la producción nacional 2.1. La desgravación fiscal a la exportación del artículo 91 del Tratado de la Comunidad Europea 2.2. Laexcepción a la fiscalidad directa IV. Conclusiones.

    I. INTRODUCCIÓN La globalización de la economía es un fenómeno que afecta a todos los países del mundo y especialmente a los de la Unión Europea, pues ésta es ya el bloque comercial más abierto del mundo y ha tomado la iniciativa de la supresión de sus propias fronteras internas, del fomento de la interdependencia entre sus países miembros y de una moneda común. El libre cambio organizado es la filosofía general que defienden los Estados miembros, que tienen, desde hace mucho tiempo, una política comercial común frente al resto del mundo, dando mayor trascendencia a la eliminación de barreras jurídicas y comerciales para la libre circulación de mercancías, personas, servicios, y capitales.

    La Unión Europea, primera potencia comercial mundial con más de 370 millones de consumidores,1 se sustenta en una unión aduanera y ésta es una pieza trascendente para el mercado único que se basa en cuatro libertades básicas: libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales. Así, las naciones integrantes de la Unión Europea importan y exportan mercancías, servicios, capitales, y estos intercambios son objeto de negociaciones y acuerdos internacionales muy complejos, de gran trascendencia para el comercio comunitario.

    La corrección de los efectos negativos de estos intercambios no se efectúa sólo mediante una política comercial común, sino también haciendo cumplir y defendiendo las normas comunitarias, principalmente aquellas que hablan de no discriminación. La Unión Europea es muy clara a este respecto y contiene, en su Tratado de la Comunidad Europea, un artículo dedicado al principio general de no discriminación.

    * Doctor en Derecho


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