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¿Jueces bilingües?: el conocimiento de la lengua autonómica en la Constitución y estatutos de autonomía españoles

  • Autores: David Cienfuegos Salgado
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 54, Nº. 242, 2004, págs. 49-74
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • ¿JUECES BILINGÜES?: EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA AUTONÓMICA EN LA CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE AUTONOMÍA ESPAÑOLES David CIENFUEGOS SALGADO* SUMARIO: I. Introducción. II. Lengua y Jueces: el régimen constitucional español. III. El conocimiento de la lengua autonómica como exigencia a los jueces en las Comunidades Autónomas. IV. Reflexión sobre el desconocimiento de la lengua autonómica por parte de los jueces y magistrados. V. Bibliografía.

      I. INTRODUCCIÓN En los últimos años hemos asistido a una verdadera renovación del interés por las instituciones judiciales, explicado por un sector de la doctrina como una normal evolución en la presencia de las actividades estatales, representada en este caso todavía por la clásica división tripartita: legislativo, ejecutivo y judicial. Así, si el siglo XIX puede ser identificado como el siglo del Poder Legislativo (dada su participación por la elaboración, en los países europeos, de las grandes leyes del sistema: códigos civiles, comerciales, de procedimiento), y la primera parte del siglo XX como el del Poder Ejecutivo (encargado de la puesta en marcha del sistema de prestaciones del Estado de bienestar), ahora, en este nuevo siglo, «parece haberse avanzado hacia una fase en que le corresponde un esencial protagonismo al Poder Judicial, encargado de garantizar y proteger las situaciones creadas por la continua evolución de los regímenes constitucionales». Esta situación se encuenta reforzada, por la innegable convergencia generalizada en las últimas décadas en las sociedades europeas en cuanto a los objetivos a perseguir por el Estado,[1] lo cual lleva como consecuencia una mayor atención hacia el cumplimiento de los derechos reconocidos por el ordenamiento y exigidos por los ciudadanos.

      Dentro del estudio del Poder Judicial, encontramos temas que resultan de importancia en el marco de organización de lo que en España ha sido denominado Estado autonómico. Por ejemplo, el uso de los idiomas propios de cada región autónoma ante los diversos órganos judiciales plantea cuestiones interesantes, atendiendo sobre todo a su vinculación con la normativa constitucional vía los artículos 3º, 24 y 139, y, en especial frente a las reivindicaciones lingüísticas efectuadas por los mismos entes territoriales. Así, lo que pretendemos en el presente trabajo es revisar algunas de las interrogantes acerca del uso idiomático ante los órganos jurisdiccionales españoles y la forma en que se ha pretendido dar solución a los problemas vinculados, en especial en el ámbito del estatuto de los jueces y la posibilidad u obligación de que éstos conozcan las lenguas de las comunidades autónomas donde desarrollan su labor.2 Para entender la forma en que el tema aparece imbricado, consideramos pertinente primero explicitar el régimen constitucional, tanto de las lenguas como de los jueces, y luego plantear el conocimiento de la lengua autonómica como exigencia a los juzgadores en las diversas comunidades autónomas españolas, destacando las acciones que desde la actividad política participativa o desde los propios gobiernos autonómicos se están realizando en tal sentido. Sobra decir que este trabajo es apenas un acercamiento al tema de las lenguas españolas, ya que la doctrina ibérica se ha desarrollado con vastedad en otras vertientes del fenómeno lingüístico.

      * Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Investigador del Instituto de la Judicatura Federal ¿ Escuela Judicial.

      [1] LÓPEZ GUERRA, Luis, ¿La legitimidad democrática del juez¿, Cuadernos de Derecho Público 1, mayoagosto 1987, pp. 44.


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