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Resumen de La ética del discurso jurídico

Arturo Berumen Campos

  • LA ÉTICA DEL DISCURSO JURÍDICO Arturo BERUMEN CAMPOS ¿El lenguaje del espíritu ético es la ley¿ (HEGEL: Fenomenología) Si Apel puede hablar de la ¿ética del discurso¿, queriendo decir que la ética se encuentra en el lenguaje, no vemos porque no se pueda hablar de la ¿ética del discurso jurídico¿, para querer decir que la ética jurídica se encuentra en el lenguaje del derecho. Y, antes de que ideólogos y críticos tomen esta frase como si fuera todo el discurso, añadiremos que no todo el lenguaje del derecho es ético, sino que intentaremos determinar en que condiciones el discurso jurídico puede considerarse como un discurso ético. Para ello, nos valdremos de las teorías de Habermas y Apel para aplicarlas al discurso del derecho, lo cual no significa que sean éstas sus opiniones al respecto.

    Nos referiremos, en primer lugar, a la ética del discurso en general y después a la ética del discurso jurídico, del cual sólo tocaremos la ética del discurso legislativo sin poder ocuparnos de la ética del discurso judicial.

    1. Coordinación comunicativa de la acción social El siguiente esquema está tomado de Habermas [1]. Nos parece que es válido para cualquier proceso de comunicación social, pero nos parece particularmente útil, en el análisis de los procedimientos jurídicos, es decir, en la ética del discurso jurídico. El esquema obtenido de la teoría de Habermas, es el siguiente:

    [1] HABERMAS, ¿Sobre el concepto de acción comunicativa¿, en Teoría de la acción comunicativa. Complementos y estudios previos, pp. 479-507.


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