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Resumen de La grandes divisiones del derecho

Carlos Arellano García

  • LAS GRANDES DIVISIONES DEL DERECHO* Carlos ARELLANO GARCÍA* SUMARIO: 1. La Sistemática Jurídica. 2. Derecho Público y Derecho Privado. 3. Derecho Científico y Derecho Normativo. 4. Derecho Interno y Derecho Internacional. 5. Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. 6. Derecho Teórico y Derecho Práctico. 7. Derecho Tutelar y Derecho No Tutelar. 8. Derecho Estatal y Derecho Paraestatal. 9. Derecho Vigente, Derecho Natural y Derecho Positivo. 10. Derecho Federal y Derecho Local. 11. Derecho Comparado. 12. Derecho Uniforme. 13. Derecho Comunitario.

    1. LA SISTEMÁTICA JURÍDICA La Filosofía, expresión de origen griego, denominada en el idioma latín philosophia [1] es la ¿ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas naturales¿. En una segunda acepción, la Filosofía hace referencia al ¿conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprenden en los institutos, colegios y seminarios¿. En un enfoque especial, orientado hacia la fenomenología jurídica, se produce la existencia de una trascendente rama de la Filosofía, que es la Filosofía del Derecho.

    Dentro de la Filosofía del Derecho, a una de sus ramas se le intitula como: Sistemática Jurídica. Tal ramificación de la Filosofía del Derecho tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y que no se presenten como un todo caótico.[2] Podemos considerar que, dentro de la Sistemática Jurídica, los primeros en realizar el intento de establecer una gran división del Derecho fueron los juristas romanos que, con gran acierto, establecieron la existencia de dos grandes reductos de lo jurídico: el Derecho Público y el Derecho Privado. El antiguo jurista romano Ulpiano3 definía el Derecho Público de la siguiente manera: Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, lo que significa: ¿Es Derecho Público el que se refiere al estado de la cosa romana¿. A su vez, para Ulpiano, el Derecho Privado se definía como: Privatum, quod ad singulorum utilitatem, en español: ¿El que pertenece a la utilidad de cada individuo¿.

    * Profesor de Licenciatura y Posgrado de la Facultad de Derecho de la unam.

    [1] Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 19 ª ed., Madrid, Editorial Espasa- Calpe, S. A., 1970, p. 624.

    [2] Cfr. a GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, 30ª edición revisada, México, Editorial Porrúa, S. A., 1979, pp. 127-128.

    Artículo de: Tomo LIV ¿ Número 242 ¿ México D.F., 2004 LAS GRANDES DIVISIONES DEL DERECHO* Carlos ARELLANO GARCÍA* SUMARIO: 1. La Sistemática Jurídica. 2. Derecho Público y Derecho Privado. 3. Derecho Científico y Derecho Normativo. 4. Derecho Interno y Derecho Internacional. 5. Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. 6. Derecho Teórico y Derecho Práctico. 7. Derecho Tutelar y Derecho No Tutelar. 8. Derecho Estatal y Derecho Paraestatal. 9. Derecho Vigente, Derecho Natural y Derecho Positivo. 10. Derecho Federal y Derecho Local. 11. Derecho Comparado. 12. Derecho Uniforme. 13. Derecho Comunitario.

    1. LA SISTEMÁTICA JURÍDICA La Filosofía, expresión de origen griego, denominada en el idioma latín philosophia [1] es la ¿ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas naturales¿. En una segunda acepción, la Filosofía hace referencia al ¿conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprenden en los institutos, colegios y seminarios¿. En un enfoque especial, orientado hacia la fenomenología jurídica, se produce la existencia de una trascendente rama de la Filosofía, que es la Filosofía del Derecho.

    Dentro de la Filosofía del Derecho, a una de sus ramas se le intitula como: Sistemática Jurídica. Tal ramificación de la Filosofía del Derecho tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y que no se presenten como un todo caótico.[2] Podemos considerar que, dentro de la Sistemática Jurídica, los primeros en realizar el intento de establecer una gran división del Derecho fueron los juristas romanos que, con gran acierto, establecieron la existencia de dos grandes reductos de lo jurídico: el Derecho Público y el Derecho Privado. El antiguo jurista romano Ulpiano3 definía el Derecho Público de la siguiente manera: Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, lo que significa: ¿Es Derecho Público el que se refiere al estado de la cosa romana¿. A su vez, para Ulpiano, el Derecho Privado se definía como: Privatum, quod ad singulorum utilitatem, en español: ¿El que pertenece a la utilidad de cada individuo¿.

    * Profesor de Licenciatura y Posgrado de la Facultad de Derecho de la unam.

    [1] Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 19 ª ed., Madrid, Editorial Espasa- Calpe, S. A., 1970, p. 624.

    [2] Cfr. a GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, 30ª edición revisada, México, Editorial Porrúa, S. A., 1979, pp. 127-128.


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