El artículo tiene por objeto explicar las facultades del síndico para desistirse de las acciones que tiene el quebrado, en favor de la quiebra. En primer lugar, la autora se refiere a los antecedentes de la quiebra y a su concepto, así como a los requisitos previos e indispensables para declararla, y al procedimiento respectivo. En segundo lugar, analiza los diferentes órganos de la quiebra, dentro de los cuales se encuentra el síndico. Por último, explica la situación del quebrado en cuanto a su capacidad de ejercicio, y el papel que desempeña el síndico en el desistimiento de un juicio iniciado por el quebrado con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra y de retroacción de la misma. Cabe destacar que en el desarrollo del trabajo, la autora establece una comparación entre la reciente Ley de Concursos Mercantiles y la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
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