El pasado 16 de febrero entro en vigor el Protocolo de Kioto, de tal forma que los compromisos de reducción de emisiones adquiridos por todos los países del Anexo I en el mismo, se convierten en obligación legal.
Como ayuda para que cada uno de los Países con compromisos cuantificables de emisiones dentro del protocolo, pueda cumplir sus compromisos en el periodo 2008-2012, existen tres mecanismos de flexibilidad que ya se ha previsto, por parte de la oficina Española de Cambio Climático, utilizar de forma exhaustiva. Estos son: El Mecanismo de Desarrollo Limpio, el mecanismo de Actuación Conjunta y el Comercio de Derechos de Emisión.
El Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM):
Este mecanismo está definido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto. Los proyectos susceptibles de acogerse a este mecanismo son los desarrollados por países del Anexo I (países más desarrollados) en países no en el Anexo I. El CDM es el único mecanismo a través del cual países en vías de desarrollo se pueden implicar en proyectos de reducción de emisiones. Tal y como se define en el Protocolo el CDM tiene un doble objetivo:
- Ayudar a conseguir el desarrollo sostenible de los países fuera del Anexo I - Ayudar a los países del Anexo a conseguir reducciones de emisiones que pueden ser utilizados para alcanzar sus objetivos de reducción de GEI.
Los proyectos de reducción de emisiones del CDM deben ser validados y verificados por una tercera parte independiente acreditada por el consejo ejecutivo (EB) del CDM. AENOR actúa como Entidad Operacional Designada (DOE) para la validación de proyectos CDM y la posterior verificación y certificación de las reducciones de emisiones conseguidas en los proyectos validados, habiendo procedido ya a la validación de algunos proyectos
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