La Ley de Universidades venezolana, aún vigente, consagra la organización consagra la organización y estructura de la Investigación en el nivel universitario. Tres artículos definen el carácter institucional de la investigación. El art. 3 establece que la universidad debe responder a sus fines "mediante la investigación"; el art. 77 se refiere a los institutos como "centros destinados fundamentalmente a la investigación" y el art. 132 indica el modelo de instancia coordinadora a través de un "Consejo Científico y Humanístico". Solamente tres universidades, la Universidad Central de Venezuela (Caracas), la Universidad del Zulia (Maracaibo) y la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas) cuentan con sus respectivos institutos o centros de investigación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados