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Omisión de socorro e asistencia prehospitalaria

  • Autores: L. Escudero Tutor
  • Localización: Puesta al día en urgencias, emergencias y catástrofes, ISSN 1576-0316, Vol. 6, Nº. 1, 2005, pág. 12
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Mientras se realizaba el traslado de un paciente con dolor precordial, el equipo de emergencias presenció un accidente automovilístico. La actitud fue llamar al centro coordinador de urgencias (CCU), parar y atender a las víctimas.

      Tras lo acontecido surgió la duda, de si esta situación era algo común o por lo contrario inusual, si existía algún tipo de legislación que la regulara y por tanto, si la decisión fue o no acertada.

      Se realizó la búsqueda bibliográfica no encontrando publicaciones científicas escritas relacionadas directamente con este caso. El único sustento era la legislación que no resultó del todo aclaratoria. Como apoyo se realizó una encuesta entre los profesionales de asistencia prehospitalaria de la comunidad andaluza para conocer cómo se estaba actuando.

      Analizando la legislación se entiende que lo más acertado es claramente llamar solicitando apoyo, debiendo valorar y asistir a las víctimas, siempre y cuando una situación de fuerza mayor no lo impida. Caso en el que no se considera incumplir el deber de socorro.

      Los resultados de la encuesta muestran que estas situaciones aunque poco frecuentes se producen. La legislación no es conocida por todos los profesionales aunque la lógica hace actuar de forma adecuada y eficaz. De esto se deriva que aunque no haya un protocolo de actuación, sí seria conveniente que existieran unas recomendaciones para este tipo de casos.


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