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Reafirmación del derecho a la tutela judicial desde el error patente por la inadmisión de una prueba y consideraciones a la prueba electrónica de reproducción de voz en los procedimientos de vulneración de derecho fundamentales

  • Autores: José María Moreno Pérez
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 78, 2005, págs. 235-244
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la que tratamos de dar noticia, estimó el recurso considerando necesario que el tribunal competente para conocer del recurso de suplicación valorara la existencia de la diligencia que recogía la rectificación al acta, en la que consta el protesto a la inadmisión de la prueba, que se convierte en el principal motivo de suplicación. El TC eleva a la categoría de error vulneratorio del derecho a la tutela judicial efectiva, el hecho de no valorar el motivo alegado en suplicación, debiéndose estimar el amparo y retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se dicte sentencia por la sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

      Se efectúa en la sentencia una glosa de la doctrina del TC relativa a qué error sobre los presupuestos fácticos de una sentencia cometida por el juzgador puede elevarse a la categoría de violación constitucional:

      a)un error notorio, cuya existencia resulte verificable de forma clara por las propias actuaciones judiciales.

      b)el error, ha de ser igualmente determinante de la decisión adoptada, su ratio decidenci.

      c)La equivocación habrá de ser imputable solo al órgano judicial y no atribuible a la mala fe de la parte.

      d)El error necesita producir efectos negativos en la esfera jurídica de quien lo invoca.

      La estimación del primer motivo esgrimido por la demandante en amparo, y la consiguiente remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia en donde subsanado el error relativo a la apreciación del protesto por la inadmisión de la prueba, habrá de resolverse el recurso de suplicación formulado sobre la denegación de la prueba, hizo que quedara sin valorar el segundo de los motivos alegados en amparo, siendo así que habrá de ser la referida Sala de lo Social, quien valore los reales efectos que en el caso concreto tiene la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social de rechazar la prueba sobre reproducción del sonido mediante medios mecánicos.


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