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La protección de la dependencia en enfermedades terminales

  • Autores: Juan Carlos Álvarez Cortés
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 78, 2005, págs. 219-234
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la revisión de grado a gran invalidez de un beneficiario en situación de incapacidad permanente absoluta por estimar que no se había producido variación en el estado de las lesiones que determinara la modificación del grado de incapacidad. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso de suplicación, dictó sentencia de 25 de septiembre de 2003, por la que estimó que no era posible reconocer una gran invalidez a una personal cuando, concurriendo las causas determinantes del tal estado, es previsible su próximo fallecimiento. El Tribunal Supremo (Recurso 5800/2003. Ponente D. Juan Francisco García Sánchez), siguiendo su propia doctrina establecida en la STS de 12 de mayo de 2003, estima que sí es procedente tal calificación aunque sea previsible el fallecimiento, ya que para que tal situación pueda reconocerse no es preciso que el estado del incapacitado tenga un cierto carácter de permanencia que pueda prolongarse en el tiempo.


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