D.A.C.C. en nombre y representación de la C. de A., de y., O. y P., en adelante C, mediante escrito de 14 de febrero de 2003 presentó demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Admitida a trámite la demanda, se celebró el juicio y con fecha 2 de jonio de 2003 se dictó sentencia en la que se declaraba que los trabajadores prejubilados de C. no tienen la consideración de trabajadores a efectos electorales previstos en los artículos 62.1 y 63.1 del E.T. Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores -FES.UGT-. Este recurso (Rec. nóm. 128/2003) se desestima por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 1 de junio de 2004 y se confirma la sentencia de instancia en cuanto estima la demanda propuesta por C. en el sentido de declarar que los trabajadores prejubilados en dicha Entidad no tienen la consideración de trabajadores a los efectos electorales previstos en los artículos 62.1 y 63.1 del E.T.2
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