El artículo trata sobre tres cuestiones de derecho comunitario.
La primera de ellas se refiere a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 3 de mayo de 2005, recaída en el caso Berlusconi. Esta sentencia presenta un doble interés, pues, de una parte, reafirma la jurisprudencia del Tribunal relativa a que los derechos fundamentales se garantizarán por el Tribunal de Justicia de acuerdo con las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y, de otra, confirma, en contra de la opinión de la Abogada General, que el principio de aplicación retroactiva de la pena más leve forma parte de los principios generales del Derecho comunitario.
Se realiza un estudio de la institución del amicus curiae y se postula por su reconocimiento en el proceso comunitario, al menos en aquellos asuntos que revistan un claro interés público.
Finalmente, se estudia la forma en que se ha incorporado el reconocimiento del Derecho de petición al texto de la Constitución Europea que, en opinión del autor, es claramente insatisfactorio, ya que reconoce como destinatario exclusivo de las peticiones al Parlamento Europeo, lo que alarga indebidamente la tramitación de las peticiones, dada la intermediación del Parlamento en aquellos casos en los que la competencia sobre la materia objeto de la petición corresponde a otra institución comunitaria.
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