Frente a la tesis tradicional que vindica el valor generador del lenguaje de los derechos del pensamiento religioso cristiano, este trabajo ofrece en primer lugar una explicación del origen de tal teoría, así como, en segundo término, una exposición de sus peligros referidos principalmente a las dificultades que ello supondría respecto a la vocación de universalidad de los derechos, y que en la práctica podemos detectar respecto de las políticas de inmigración. Por el contrario, el autor en tercer lugar desarrolla un esbozo de fundamentación racional, o razonable, de los derechos basada no en ninguna concepción religiosa, que antes ha demostrado equivocada, sino en una concepción antropológica humanista, que permita asumir por otras culturas y otras concepciones religiosas la cultura de los derechos.
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