Tanto la normativa internacional como la reciente Circular 4/04 del Banco de España fijan unas condiciones restrictivas para la aplicación de la contabilidad de cobertura dado que altera el valor del bien cubierto o del propio derivado.
El trabajo muestra las condiciones que la normativa internacional exige para poder aplicar la contabilidad de cobertura, que han sido recogidas igualmente por la reciente Circular 4/2004 del Banco de España. La cuestión de fondo estriba en que la contabilidad de cobertura acaba suponiendo una alteración del bien cubierto o del instrumento derivado.
Las condiciones analizadas hacen referencia a la naturaleza del elemento cubierto, a la del instrumento derivado, e incluso a la evolución de la eficacia de la cobertura, aspecto este menos desarrollado por la normativa a pesar de su importancia
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