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Algunas consideraciones sobre el principio de reserva de ley en materia presupuestaria: especial referencia a la restricción ocasionada por el contenido adicional de las leyes de presupuestos estatales y por las leyes de medidas autonómicas

  • Autores: Juan Calvo Vérgez
  • Localización: Crónica tributaria, ISSN-e 2695-7566, ISSN 0210-2919, Nº 114, 2005, págs. 35-70
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Principio de reserva de Ley en materia presupuestaria determina que, en función del dogma de la separación de poderes, y una vez consagrado el principio de la soberanía popular, se establezcan unas relaciones de contraposición entre Parlamento y Ejecutivo. La progresiva asunción de poder por parte del Gobierno frente a las Asambleas Legislativas ha contribuido en gran medida a trasladar hacia la esfera del Ejecutivo la mayoría de las preocupaciones surgidas en torno a las partidas presupuestarias, con lo que el poder del Parlamento se ha visto notablemente reducido. Pero ello no significa que haya desaparecido su funcionalidad garantizadora como defensora de la minoría en el Parlamento. La aprobación del Presupuesto en ningún caso constituye una función parlamentaria de carácter puramente formal. La significación del Presupuesto como acto compartido no atribuible en exclusiva a ningún poder del Estado determina que el acto de preparación de los Presupuestos carezca de toda fuerza ejecutiva si no se produce su posterior aprobación por el Parlamento. Cuando las Cortes Generales llevan a cabo el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos, no están realizando una función sustancialmente distinta de la función legislativa. El hecho de el Gobierno sea el titular exclusivo de la iniciativa para llevar a cabo reformas legislativas sobre un plan financiero aprobado, impidiéndose cualquier tipo de iniciativa que pueda presentarse ante las Cortes, no debe menoscabar la necesidad de una Ley que garantice la libertad de una iniciativa legislativa carente de restricciones por parte del Gobierno, a través de los respectivos proyectos de Ley. A través del empleo de las Disposiciones Adicionales de la Ley Presupuestaria el Ejecutivo continúa acudiendo a la legislación de urgencia al final del ejercicio, manteniéndose el creciente papel asumido por el Ejecutivo como legislador en competencia con la propia Asamblea Legislativa.


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