Se exponen los datos y estimaciones de daños producidos por las inundaciones en España, mostrando que en los últimos 50 años, el 94% de las víctimas en desastres por inundación se producen en inundaciones relámpago en pequeñas cuencas, donde la medida preventiva indicada es la Ordenación del Territorio. A través del análisis del conocimiento actual sobre la previsión en torno al cuándo, como y dónde, se llega a la conclusión de que todas las inundaciones son suficientemente previsibles para prevenir sus efectos, siendo por tanto un sofisma la afirmación que suele hacerse tras los desastres de que la inundación fue imprevisible para evadir posibles responsabilidades. Se analiza para España la problemática existente, constatándose, especialmente tras la inundación-relámpago de Biescas (Pirineo Aragonés), de 1996 en un cámping, con 87 muertos, que el monolitismo antes existente en cuanto a opinión experta por parte de la Administración Hidráulica, se ha roto. En este contexto, se analizan la responsabilidad social de los expertos y el derecho a la seguridad a la luz de la vigente Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se muestra asimismo como la Ley de Aguas vigente, orientada a la protección y gestión del recurso, es un marco inadecuado para la protección de la vida humana. Asimismo, se constatan los efectos negativos de facto de la nueva Ley del Suelo sobre esta problemática, proponiéndose, alternativamente, la elaboración de un Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Riesgos.
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