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Por pura gracia (Gál 2,16)

  • Autores: Francisco Marín Heredia
  • Localización: Carthaginensia: Revista de estudios e investigación, ISSN-e 2605-3012, ISSN 0213-4381, Vol. 12, Nº 21-22, 1996, págs. 155-164
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El autor traduce y explica el sentido del texto de gal 2,16 teniendo en cuenta la practica jurídica de la época. Pablo afirma que nadie se regenera por el cumplimiento de los mandamientos. ¿Cómo, entonces, se puede justificar por la fe, siendo esta una experiencia tan personal? Tiene que haber algo, a partir de lo cual, se regenere el corazón del hombre y haga posible la fe. Se sabe que en tiempo de Pablo estaba vigente en el imperio romano la doble forma de testamento introducida por el emperador augusto. La primera de ellas era "per legatum", avalada por un acta notarial. La segunda, "per fidei commissum", sin documento notarial por el que pudiera exigirse ante un juez la herencia, y no tenia mas punto de apoyo que la buena fe o la lealtad del transmisor. A este régimen de transmisión gratuita se vincula la expresión "pistis khristou", que indica, no la fe en Cristo, sino la buena fe o lealtad de Cristo, fiel transmisor de la herencia celeste.


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