En menos de tres meses el TC ha dictado sus dos primeras sentencias en relación con el deber de motivación del veredicto. El TC limita el debate al análisis de la interpretación que del art. 61.1 d) LOTJ efectuaron dos TSJ y el TS. El TC proclama la razonabilidad de una interpretación que imponga exigencias motivadoras al veredicto de culpabilidad que vayan más allá de la simple enunciación de los medios de prueba tenidos en cuenta por el Jurado. La misma razonabilidad es predicable de una interpretación que para el caso de veredictos de inculpabilidad rechace una motivación que se reduzca a la mera expresión del estado de duda de los jurados. Tales exigencias no son más que una proyección sobre el Jurado del deber de motivación recogido en el art. 120.3 de la CE que tiende a garantizar la interdicción de la arbitrariedad. Un voto particular en la primera de las sentencias avalaba una postura interpretativa menos exigente para el veredicto de inculpabilidad.
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