La circunstancia atenuante de confesión prevista en el art. 21.4 del CP se ha constituido, en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, como una cláusula general de individualización de la pena cuyo impacto atenuatorio radica en el dato objetivo de colaboración con las autoridades fundamentado en razones de política criminal y pragmáticas, que extiende los efectos analógicos del art. 21.6 CP en función de la aportación de datos relevantes y útiles para la investigación. Su fundamento y evolución, los requisitos exigidos para su apreciación en el proceso penal, así como los criterios de la Sala 2.ª del TS para su aplicación como atenuante analógica o muy cualificada, son el objeto del presente estudio.
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