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La especialización de los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales en la Ley Contra la Violencia de Género: el problema del sometimiento al art. 98 LOPJ

  • Autores: Vicente Magro Servet
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 14, 2005, págs. 67-77
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se analiza en el presente trabajo la especialización de los juzgados de lo penal y de las Secciones de lo Penal en la materia que es competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer incluida en la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la que se sigue para conseguir esa especialización al remitirse al art. 98 LOPJ. Se plantea el problema que este precepto determina que la entrada en vigor de la especialización se produce el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se acuerde la especialización, lo que nos dejaría con bastantes meses del año 2005 sin la vigencia de esta especialización, al entrar en vigor el 1 de enero de 2006 aunque se adopte el acuerdo en el año 2005. Una opción que proponemos es que dado que la Ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE en cuanto al aspecto de organización judicial, al estar incluido en el Título V, según la disposición final sexta, se podría introducir alguna enmienda en el trámite parlamentario de alguna reforma que se encuentre en el Parlamento para modificar el art. 98 LOPJ.


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