Se recoge en este trabajo un análisis crítico del sistema establecido en la nueva L.G.T. en la materia de las reclamaciones económico-administrativas, al seguirse manteniendo en dicha Ley, en contra de un parecer doctrinal casi unánime, la obligatoriedad de interposición de tales reclamaciones antes de poder acceder al ámbito contencioso-administrativo.Lo más correcto hubiese sido, sin duda, el configurar la vía económico-administrativa como simplemente potestativa, lo que, desafortunadamente, no se ha hecho, por lo que, en definitiva, se siguen conservando en la nueva ley todos los defectos de la anterior regulación, habiéndose perdido así una magnífica ocasión para acomodar nuestro sistema tributario en materia de recursos a las exigencias derivadas del art.24 de la Constitución.
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