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La preclusión de la facultad de aportar documentos requeridos en el procedimiento tributario y que el contribuyente no entregó durante la instrucción del mismo: ¿medida para la eficiencia del servicio público de justicia o vulneración de derechos fundamentales?

  • Autores: Alfonso Sanz Clavijo
  • Localización: Revista española de derecho financiero, ISSN 0210-8453, ISSN-e 2695-7493, Nº 209, 2026
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El artículo 32 del Decreto del Presidente della Repubblica de 29 de septiembre de 1973, n. 600, sobre disposiciones comunes en materia de control tributario de los impuestos sobre las rentas —en adelante, d.P.R. n. 600 de 1973—, contiene en su apartado Cuarto un mandato en virtud del cual se veda al contribuyente aportar al proceso tributario —incluso a la fase administrativa de liquidación del impuesto— determinados documentos que, previo su requerimiento por la Administración Tributaria, no hizo valer en el procedimiento previo. Puesta en duda la constitucionalidad de esta norma, fundamentalmente, desde la perspectiva de distintas garantías derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, la Corte Costituzionale va a rechazar la cuestión de legitimidad constitucional planteada aduciendo, como argumento principal, que el apartado Cuarto del artículo 32 d.P.R. n. 600 de 1973 no conculca ninguna de esas garantías en tanto los límites a la aportación de documentos al proceso que ese precepto consagra se aplican, exclusivamente, a aquéllos que son enteramente favorables al contribuyente.


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