Madrid, España
Los ingresos percibidos por el partido político no pueden calificarse como donaciones, sino que obedecen a una actividad de naturaleza promocional, consistente en la distribución de productos (bolígrafos, gorras, pañuelos, entre otros) en actos públicos, destinados a la difusión y publicidad de la formación política entre los asistentes, quienes abonaban una contraprestación por su adquisición, debidamente contabilizada por el partido.
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