Madrid, España
El presente trabajo examina una cuestión relativa al derecho fundamental a la protección de datos personales, en su vertiente del derecho de acceso y, más en concreto, la forma de ejercicio de ese derecho de acceso. La cuestión jurídica subyacente versaba sobre la interpretación del art. 24 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, RLOPD o RD 1720/2007). En concreto, se trataba de dilucidar si el precepto sigue en vigor(*) y, en segundo lugar, la interpretación que habría que darle a la luz del nuevo sistema de protección de datos personales. El caso presentaba una peculiaridad, y es que el derecho no se ejercitó directamente por la interesada, sino por una mercantil que se publicita en Internet con este fin.La cuestión que se le planteó a la sala ha sido escasamente desarrollada, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina. Únicamente existen resoluciones aisladas de la Audiencia Nacional, en sede contencioso-administrativa y criterios interpretativos de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) en varias de sus resoluciones.
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