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Adelanto de la garantía de indemnidad ante el despido. Suficiente con mostrar el trabajador la disconformidad. Cuestiones procesales y sustantivas

  • Autores: Óscar López Bermejo
  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 7, 2026
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Por el Tribunal Supremo se confirma la sentencia de suplicación, donde se declara como nulo el despido disciplinario de una trabajadora, por vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva en su dimensión de garantía de indemnidad, considerando como indicio de tal conculcación una conversación entre el empresario y la trabajadora, donde ésta muestra su disconformidad con tener que hacer algunas horas de en sábado. La STS considera que se trata de un caso limite, y que la discrepancia producida no puede tener la consideración ni siquiera de reclamación interna dirigida a la empresa, pero que en este caso debe estar protegida, siendo un factor determinante la proximidad entre la conversación calificada como disconformidad por la Sala de lo Social del TS y el efectivo despido posterior, al mediar tan sólo seis días entre ambos momentos.

    • English

      The Supreme Court upheld the appeal judgment declaring a female employee´s disciplinary dismissal null and void for violating the fundamental right to effective judicial protection in its dimension of guarantee of indemnity. The Court regarded a conversation between the employer and the employee—in which she expressed her objection to working on certain Saturdays—as prima facie evidence of such infringement. The examined Supreme Court judgment considers this a borderline case. Although the voiced disagreement cannot strictly be classified as a formal internal claim against the company, it nevertheless warrants protection under these circumstances. A decisive factor was the close temporal proximity between the conversation—characterized as an objection by the Supreme Court´s Labour Chamber—and the actual subsequent dismissal, with a lapse of merely six days between the two events.


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