Este artículo tiene como objeto de análisis el silencio en el procedimiento administrativo. Tiene como premisa la idea de que el procedimiento administrativo y su régimen jurídico han un carácter instrumental en la relación con la gestión del bien común, y de que este instituto cumple un doble papel tuitivo — asegurar, por un lado, la eficacia de la gestión de la Administración, pero, por el otro, el respeto de los derechos e intereses particulares. Si la función última del procedimiento administrativo es actuar al Derecho Administrativo, y, a la par, si éste encarna no sólo prerrogativas públicas sino también garantías de los particulares, muchas de las cuales se erigen en verdaderos Derechos Fundamentales, el trabajo llega a la conclusión de que con el silencio administrativo tales garantías no alcanzan a realizarse, de manera que el silencio de la Administración en el procedimiento administrativo se opone claramente a la vigencia plena de algunos Derechos Fundamentales
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