La sociedad mercantil demandante suscribió con la entidad bancaria un contrato de gestión de domiciliaciones, en virtud del cual aquella presentaba a la entidad órdenes de adeudo domiciliados correspondientes a los cobros de sus clientes. Sin embargo, el Banco comenzó a retener de forma sistemática y unilateral las cantidades correspondientes a las remesas recibidas hasta la finalización del plazo máximo legal previsto para la eventual devolución de los adeudos, impidiendo a la sociedad disponer de unos fondos que ya habían sido abonados.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados