Madrid, España
La situación legal de desempleo, en supuestos en que se causa baja voluntaria en una empresa y se pasa a prestar servicios para otra que extingue la relación laboral por no superación del periodo de prueba, que, conforme al art. 267.1 a) 7º LGSS, exige el transcurso de 3 meses desde la baja voluntaria hasta la nueva extinción, debe computarse fijando como dies a quo la fecha de la baja voluntaria y como dies ad quem, no el día en que se extingue la relación laboral por no superación del periodo de prueba, sino computando los días de vacaciones devengados y no disfrutados por la prestación de servicios en dicha empresa.
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