Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Derecho a la prestación por desempleo: sobre el cómputo del plazo de tres meses desde la baja voluntaria cuando no se han disfrutado vacaciones

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 11014 (25 de septiembre), 2026
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La situación legal de desempleo, en supuestos en que se causa baja voluntaria en una empresa y se pasa a prestar servicios para otra que extingue la relación laboral por no superación del periodo de prueba, que, conforme al art. 267.1 a) 7º LGSS, exige el transcurso de 3 meses desde la baja voluntaria hasta la nueva extinción, debe computarse fijando como dies a quo la fecha de la baja voluntaria y como dies ad quem, no el día en que se extingue la relación laboral por no superación del periodo de prueba, sino computando los días de vacaciones devengados y no disfrutados por la prestación de servicios en dicha empresa.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno