Sevilla, España
El presente artículo analiza la Sentencia 722/2026, de 9 de junio (rec. núm. 8520/2023 –ECLI:ES:TS:2026:2676–) que consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control judicial de las entradas domiciliarias en el ámbito tributario. La sentencia declara que la firmeza del auto autorizatorio no impide revisar posteriormente la licitud constitucional de la entrada y de las pruebas obtenidas. El comentario examina el alcance de la doctrina y su proyección sobre la futura litigiosidad tributaria.
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