La ejecución forzosa sólo concluye cuando el acreedor ejecutante ha sido totalmente resarcido de la prestación originaria, de los intereses y de las costas de la ejecución. La petición del acreedor de tasar costas e intereses de ejecución no supone asumir la íntegra satisfacción de su crédito. Por tanto, no procede tomar como día inicial del cómputo del plazo de prescripción la fecha de dicha tasación si no consta el archivo del proceso de ejecución.
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