Madrid, España
El establecimiento de un registro único de arrendamientos de viviendas para usos turísticos, con el fin de obtener un número de inscripción, obligatorio para concertar dichos contratos, que se ha de obtener mediante su constancia en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Inmuebles, establecido en una norma reglamentaria dictada por el Estado, es contrario al reparto constitucional de las competencias atribuidas a las CCAA en el bloque de constitucionalidad y vicia de nulidad de pleno derecho al RD. La competencia estatal sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos, planificación general de la actividad económica, garantía de las condiciones básicas de igualdad o estadística para fines estatales no permite imponer un sistema registral administrativo de ámbito estatal superpuesto a los registros autonómicos ya existentes.
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