La litigiosidad de los contratos de corretaje, particularmente inmobiliario, es abundante. Ahora bien, el limitado acceso a la casación, cada vez mayor, hace que sean escasas las ocasiones en las que el Tribunal Supremo tiene ocasión de pronunciarse sobre conflictos en materia de corretajes inmobiliarios. Esa escasez de pronunciamientos del Alto Tribunal, unida a la atipicidad del corretaje y a su elevada conflictividad, hace que sea interesante el estudio de dichos escasos pronunciamientos. Aquí me ocupo de una sentencia reciente del Tribunal Supremo que resuelve sobre un conflicto típico en materia de corretaje: la reclamación del corredor a su cliente del pago de sus honorarios por la pretendida consumación del corretaje y la negativa del cliente a reconocer la intervención del corredor en la perfección del contrato intermediado y su consecuente defensa de la no consumación del corretaje y de la inexistencia de la obligación de pago de los honorarios pactados. La singularidad del reconocimiento de que, en el supuesto litigioso, el contrato intermediado, de venta de un hotel, había tenido lugar con un tercero captado por una entidad distinta a la corredora demandante y la condena que hace el Tribunal Supremo al cliente al pago a tal corredora del cincuenta por ciento de los honorarios pactados exigen, a mi juicio, el análisis detallado del criterio jurisprudencial, su crítica y su posible proyección futura a otros supuestos próximos al concretamente tratado, caso de ser confirmado ese nuevo criterio judicial.
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