La interagravación ha de apreciarse cuando las secuelas, además de traer causa del mismo accidente, inciden en funciones comunes o relacionadas y se influyen recíprocamente, provocando una agravación o empeoramiento significativo de cada una, y, en consecuencia, del perjuicio total resultante. En cuanto al incremento de los costes de movilidad, debe valorarse de forma flexible y en función de las específicas circunstancias concurrentes en el lesionado si la pérdida de autonomía se ha traducido en graves dificultades para utilizar medios de transporte público y continuar llevando a cabo sus actividades habituales.
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