La normativa nacional e internacional sobre activación de intereses incluye tres cuestiones: la definición de las partidas que pueden activarse, la identificación del período durante el que son activables y la cuantificación de su importe Existen diferencias significativas entre la normativa nacional y la normativa internacional sobre activación de intereses. En la primera, la NIC 23 contiene los criterios generales en dicha materia, aunque la NIC 28 y la NIC 40 también contienen elementos a considerar, por lo que se analizan en detalle, especialmente la primera de ellas.
En lo relativo a la normativa española, las referencias se encuentran tanto el PGCE, como en diferentes Adaptaciones sectoriales y las Resoluciones sobre inmovilizado material y sobre existencias en curso de ciclo largo, por lo que también se incluye su análisis.
Las cuestiones tratadas incluyen la definición de los costes de financiación de determinados activos que pueden activarse, la identificación del período durante el que dichos costes son activables y los procedimientos de cálculo de su importe, tanto en lo relativo a financiación específica como genérica.
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