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La contratación fraudulenta mediante llamada telefónica con suplantación de datos constituye delito de falsedad documental aunque no exista documento físico: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 394/2026, 11 Jun. Rec. 7428/2023

  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10985 (16 de julio), 2026
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La indicación de la identidad de una persona que era ajena al proceso de contratación encierra una mendacidad que lastra el contrato electrónico, por más que no se haya estampado una firma al pie de un documento entendido en su sentido más convencional


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