Barcelona, España
En España, la incorporación de contenidos sobre orientación sexual e identidad de género (SOGI) en la educación obligatoria se ha intensificado con la LOMLOE (2020) y la Ley 4/2023 (Ley Trans). Más de una docena de comunidades autónomas han aprobado protocolos educativos de acompañamiento a menores con disforia de género, algunos de los cuales contemplan la confidencialidad del proceso respecto a los progenitores en determinadas circunstancias. Estos desarrollos, orientados a objetivos legítimos de inclusión y no discriminación, se han producido sin que existan criterios jurídicos claros sobre el estándar de pluralismo exigible, sin mecanismos estructurados de participación parental, y sin salvaguardas diferenciadas por edad del alumnado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido de forma constante que los contenidos educativos sensibles deben presentarse de manera objetiva, crítica y pluralista, y que el derecho parental reconocido en el art. 2 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no es meramente simbólico. La jurisprudencia reciente confirma que el margen de apreciación del Estado en materia curricular, aunque amplio, tiene límites cuando los contenidos inciden en la formación moral y filosófica de los menores sin reconocimiento suficiente del papel de las familias. Este documento formula cinco recomendaciones priorizadas para que las administraciones educativas garanticen simultáneamente los objetivos de igualdad e inclusión y el respeto al pluralismo de convicciones.
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