Barcelona, España
La integración progresiva de las prestaciones vinculadas a la orientación sexual e identidad de género (SOGI) en los sistemas públicos de salud ha generado nuevos escenarios de tensión entre la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios y el derecho de los pacientes a un acceso efectivo y no discriminatorio a la atención sanitaria. Estos conflictos, que se inscriben en el contexto más amplio del pluralismo moral de la sociedad, no pueden resolverse adecuadamente mediante respuestas normativas simplificadoras.El problema radica en que la legitimidad de los derechos en juego requiere una articulación institucional efectiva que permita su ejercicio. Una regulación insuficientemente precisa ha favorecido la confusión entre objeción de conciencia, desacuerdo clínico y resistencia normativa, así como la judicialización de situaciones que deberían ser gestionadas ex ante mediante reglas organizativas claras.Este documento propone un enfoque basado en la comprensión de la objeción de conciencia como una institución de carácter individual, que puede ser integrada en un sistema organizativo que asegure la continuidad asistencial, la igualdad real en el acceso a las prestaciones y la igualdad de los agentes sanitarios sin perjuicio de sus creencias.
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