El ahorro financiero en España se ha visto sometido a una legislación fiscal extremadamente casuística, que generaba además una ausencia de neutralidad tanto en el diseño como en los efectos de la imposición. Uno de los objetivos que perseguía el legislador al efectuar las reformas contenidas en la Ley 40/1998 y en el Real Decreto Ley 3/2000, era aproximarse en mayor medida al objetivo de neutralidad. El análisis de los tipos marginales efectivos que recaen sobre los instrumentos de ahorro más comunes, pone de manifiesto que tal objetivo no se ha logrado. El presente documento revisa los cambios fiscales producidos en las dos últimas reformas de fiscalidad del ahorro, e incorpora las normas fiscales en el cálculo de los tipos marginales efectivos que permiten sostener el mantenimiento en el tiempo de tal ausencia de neutralidad.
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