México
as reformas al Artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y a lafracción 29 del Artículo 225 del Código Penal Federal en México tipifican como delito elque un Agente del Ministerio Público o cualquier servidor público obligue a los periodistasy demás beneficiados con esta reforma a revelar su fuente de información usando laincomunicación, la intimidación o la tortura. Además, se protegen y garantizan losmateriales que pudieran servir para conocer a la fuente, a fin de cerrar todas lasposibilidades para detectar o desvelar a ese informante. El poder legislativo ha rescatadoy valorado la preocupación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la faltade garantías para los periodistas. La reforma de estos códigos sin duda es positiva, pesea que no constituye en sí misma una ley específica sobre el secreto profesional delperiodista. Tales disposiciones dejan sin aclarar la definición legal del concepto deperiodista y tampoco introducen los preceptos necesarios para que no haya duda de quelo que se protege es la fuente de información que existe y no una mentira.
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